La Causahabiencia
Si bien la palabra “causahabiencia” o “causahabiente” no se ve todos los días,
lo cierto es que al momento de adquirir un bien todos estamos expuestos a sus efectos. Los cuales en su mayoría terminan siendo desagradables y económicamente adversos.
En términos generales, la causahabiencia se da cuando una persona sustituye a otra y queda sometida a las obligaciones y/o derechos adquiridos por la sustituida.
En este ocasión nos centraremos en la causahabiencia respecto de las obligaciones, es decir, aquella que repara situaciones negativas al causahabiente.
Un ejemplo con el que llegan clientes recurrentemente a la oficina es: la persona “X” tiene un inmueble que quiere vender, sin embargo tiene adeudos con la persona “Y”, y “Y” demanda y embarga el inmueble de “X”. “X” sin darle importancia a esto vende de todas maneras y “Z” adquiere la casa con ese gravamen.
Por lo anterior, si el juicio entre “Y” y “X” concluye con una sentencia condenatoria contra “X”, dicha persona bien podría no pagar el adeudo sentenciado y dejar que “Y” remate el bien que vendió a “Z”.
Esto es posible porque “Z” compró el inmueble con el gravamen generado en el juicio, lo que la convirtió en causahabiente de “X” y por ello debe responder del resultado del juicio con el bien inmueble que compró.
Tiempo después “Z”, por la displicencia de “X” se dará cuenta que su casa está en remate y es posible que la pierda.
Esto sucede más seguido de lo que nos gustaría admitirlo, en ocasiones el causahabiente es consciente de este riesgo y lo asume comprando el bien a un precio menor, pero en otras no.
Es por eso que le recomendamos siempre acudir a un abogado para que realice la investigación del bien inmueble a adquirir. Tal vez en ese momento lo vea como un gasto innecesario pero el abogado contratado podría darse cuenta de todos estos antecedentes y evitarle a usted una molestia de grandes proporciones.