De la interdicción o declaración de incapacidad de una persona

Desgraciadamente es común que en la vejez nuestros seres queridos sufran de alguna condición que afecte su libre desarrollo, impidiéndoles realizar una vida a la que estaban acostumbrados.

Estas condiciones a su vez, preocupan a su familia pues si bien la persona deja de realizar distintos actos hay obligaciones fiscales, económicas y administrativas que continúan vigentes y no desaparecen a pesar de su situación.

Un claro ejemplo es cuando se padece la enfermedad de Alzheimer. Cuando dicha enfermedad degenera la cognición de quien la sufre, la persona se convierte en un riesgo incluso para sus propios intereses y beneficios, pues se vuelve incapaz de administrarse económicamente y se deja de cumplir con obligaciones por obvias razones.

En estos casos, la ley prevé el estado de interdicción. Que no es más que una declaratoria del juez en la que se establece que la persona se ha vuelto incapaz en términos legales por lo que se le designa un tutor para que administre sus asuntos en su lugar.

En el Estado de Nuevo León es necesario allegar al juez el dictamen de varios médicos que demuestren la incapacidad del afectado de servirse o gobernarse por sí mismo, o que se demuestre que carece de medios físicos para manifestar su voluntad por algún medio.

No cualquiera puede solicitar dicha declaratoria, sino sólo los sujetos señalados en la ley.

Igualmente deberá señalarse un tutor quien administrará los negocios y cuidados del ahora incapaz. Sin embargo, ser tutor no significa hacer las cosas irresponsablemente pues tendrá que rendir informes cada cierto tiempo ante el juez e igualmente se señalará un curador que vigilara el actuar del tutor.

Si usted se ve en esta situación le recomendamos hablar con sus abogados pues son trámites que llevan tiempo y vale más no encontrarse en una situación de urgencia.

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