Dudas recurrente de los clientes (sobre contratos)

Cuando nuestros clientes nos visitan para una asesoría sobre la creación de un contrato por alguna transacción que van a celebrar, normalmente surge la pregunta ¿qué es lo más importante que debemos incluir en el documento?

En nuestra experiencia, regularmente las personas que van a celebrar la transacción ya tienen claro el objeto del contrato (la cosa sobre la que se celebra y el precio que se paga por la misma, así como la calidad de la cosa y la manera en que ha de entregarse el pago).

Sobre esos temas casi no tenemos que hacer observaciones o modificaciones pues son los acuerdos a los que llegaron las partes celebrantes.

Sin embargo, los interesados al momento de la negociación y celebración del contrato probablemente se encuentren entusiasmados por la misma y dejan de ver las consecuencias a mediano y largo plazo olvidando situaciones importantísimas para ellos y se dejan fuera del contrato.

En nuestro parecer además del objeto del contrato y la contraprestación a establecer, es preponderante incluir las situaciones exactas del cumplimiento de las obligaciones; es decir, que día exacto o a partir de que día debe hacerse la entrega de la cosa, o que día o a partir de que día debe realizarse el pago; en qué domicilio exacto deberá hacerse la entrega de la cosa y el pago y en que día debe realizarse la entrega (si es diferente al del pago) y además incluir si fuesen obligaciones a plazo, el día en que dicho plazo terminaría.

Si las partes no pueden establecer un día, sino que se regirán por un hecho futuro para que las obligaciones comiencen (ej: te vendo la casa que habito y se escriturará la compraventa hasta que salga la inscripción de quien vendió). Se recomienda ampliamente establecer un plazo exacto para que suceda el hecho futuro y si no se cumple dar por terminado el contrato o un plazo exacto para el cumplimiento de las obligaciones luego que suceda el hecho futuro.

De forma más común de lo que nos gustaría, estudiamos situaciones en los que el comprador incumple con el pago que acordaron de palabra, y en el contrato no se incluyó plazo, ni lugar de pago.

Evidentemente la obligación de pago existe, pero en la reclamación judicial del pago la parte demandada tendrá más excepciones o defensas para oponerse a la demanda; empezando por argumentar que desconocía el lugar y fecha de pago. Sumando que además el adeudo no generara intereses moratorios al tipo legal hasta que se le requiera de pago vía judicial o notarial previo al juicio.

Como puede verse, no establecer la forma exacta en que han de cumplirse las obligaciones resulta riesgosa y no deseable, por lo que los invitamos a acercarse a su abogado de confianza para que los asesore en la redacción del contrato.

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